Ok

By continuing your visit to this site, you accept the use of cookies. These ensure the smooth running of our services. Learn more.

13/03/09

LLAMADO BECARIOS PARA CENTROS CULTURALES DEL MEC


Fotos fachada 007.jpg
CUATRO BECARIOS PARA CENTROS CULTURALES DEL MEC
CARGA HORARIA: 30 HORAS SEMANALES C/U (DE LUNES A SÁBADOS)
CONTRATACIÓN A TÉRMINO POR 8 MESES (01/05/2009-31/12/2009
)


REQUISITOS :

SER MAYOR DE EDAD
> DIRIGIDO A ESTUDIANTES INSCRIPTOS EN EL SEGUNDO PERÍODO DE ESTUDIOS Y
> REALIZANDO ALGÚN CURSO DE LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES A LA FECHA DE
> INSCRIPCIÓN.
> NO HABER PARTICIPADO ANTERIORMENTE EN PASANTÍAS, BECAS O SIMILARES
> (REMUNERADAS O NO) DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DEL INSTITUTO.
>
>
> APERTURA: Lunes 16 de marzo de 2009, 12 horas
> CIERRE: MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DE 2009,17 HORAS.
>
>
> POR BASES E INSCRIPCIONES DIRIGIRSE A SECCIÓN CONCURSOS DEL I "ENBA": JOSÉ
> MARTÍ 3314, DE 12 A 17 HORAS.
>
>
>
> BASES PARA EL LLAMADO >

> Para la provisión de cuatro becarios para desempeñarse en los Centros
> Culturales del Ministerio de Educación y Cultura (convenio entre la
> Universidad de la República -Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes y
> el MEC)
>
> 1) Tipo de provisión: Beca (Art. 41 de Ley 18.046) con plazo de 8 meses.
> 2) Nombre del cargo: Becario para Centros Culturales del MEC.
> 3) Horario semanal: 30 horas semanales de lunes a sábados.
> 4) Sueldo mensual nominal: $ 5.700 (pesos uruguayos cinco mil
> setecientos).
> 5) Fecha de apertura: lunes 16 de marzo de 2009.
> 6) Fecha de cierre: miércoles 15 de abril de 2009.
> 7) Son funciones del cargo: -Desempeñar tareas de monitor de Sala.
> -Asistir a los cursos de capacitación que sean acordados por el MEC y el
> IENBA
>
> 8) Requisitos para la inscripción al presente llamado a aspirantes:
>
> a) ser mayor de edad.
> b) Encontrarse inscripto en el Segundo Período de Estudios, realizando
> algún curso de los Planes de Estudio vigentes a la fecha de inscripción.
> c) No haber participado antes de pasantías, becas o programas similares,
> dirigidos a estudiantes del Instituto.
>
> 9) El aspirante deberá presentar en la Sección Concursos del IENBA (José
> Martí 3314) a partir del lunes 16 de marzo y no más allá del 15 de abril
> de 2009, en el horario comprendido entre las 12:00 y las 17:00 hrs., lo
> que se detalla a continuación:
> a) Nota a la Dirección del IENBA solicitando ser inscripto a este Llamado
> y manifestando conocimiento y aceptación de las bases, así como el
> compromiso de cumplir con las tareas que surjan de la beca y la
> presentación en Secretaría del IENBA de un informe escrito -según formato
> a definir-al final de la beca.
> b) Certificado de escolaridad del IENBA, expedido por la sección Bedelía
> del mismo.
> c) Relación de Méritos, Títulos o antecedentes documentados por notas
> originales o fotocopias certificadas de los mismos, agrupados y
> presentados en el siguiente orden:
> -Actividades de Extensión Universitaria.
> -Otros estudios y Títulos, no contenidos en el Certificado de Escolaridad
> del IENBA.
> -Actividad universitaria general (cogobierno, comisiones, delegaciones,
> etc.)
> d) Un trabajo escrito de no más de dos carillas de extensión, en formato
> carta, a máquina o computadora, acerca de la visión del Aspirante sobre:
> "Los alcances y objetivos de la participación del estudiantes del IENBA en
> los Centros Culturales del Ministerio de Educación y Cultura".
> 10) El Aspirante deberá presentarse a la(s) entrevistas para las que sea
> convocado por la Comisión Asesora, o autoridades del IENBA, durante el
> proceso del presente Llamado. En caso de inasistencia injustificada del
> Aspirante a dicha(s) entrevista(s), se lo tendrá por desistido.
>
> 11) El Consejo del IENBA y/o la Comisión Asesora, no considerarán títulos
> o méritos y/o antecedentes no documentados y presentados en la forma
> indicada.
>
>
> 12) La nota de solicitud para aspirar a la beca, la relación de méritos y
> el trabajo escrito, deberán presentarse en original con tres copias.
>
> CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - INSTITUTO ESCUELA NACIONAL
> DE BELLAS ARTES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
>
>
> CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de
> .de 2009, POR UNA PARTE: el Ministerio de Educación y Cultura,
> representado en este acto por la Sra. Ministra de Educación y Cultura Ing.
> María Simón constituyendo domicilio a estos efectos en la calle
> Reconquista 535 de la ciudad de Montevideo, POR OTRA PARTE: la Universidad
> de la República, representada por el Sr. Rector de la Universidad de la
> República Dr. Rodrigo Arocena y el Director del Instituto Escuela Nacional
> de Bellas Artes de la Universidad de la República Prof. Samuel Sztern, con
> domicilio a estos efectos en la calle José Martí 3314 de la ciudad de
> Montevideo,
>
> ACUERDAN OTORGAR EL PRESENTE CONVENIO que se regirá por las siguientes
> cláusulas:
>
> PRIMERO.- Antecedentes. El presente Convenio se celebra en el marco del
> Convenio Básico de Cooperación Asistencia Recíproca Científica y Técnica
> entre la Universidad de la República y el Ministerio de Educación y
> Cultura aprobado con fecha 31 de julio de 2002, en el que cual las partes
> contratantes se comprometen ..."a elaborar y ejecutar de común acuerdo
> acciones de cooperación en áreas y programas de interés de ambas partes,
> que serán objeto de acuerdos complementarios en los que se especificarían
> objetivos, estudios, actividades a cumplir, recursos humanos a
> proporcionar, así como las condiciones inclusive financieras a las cuales
> se obligará cada
> parte".---------------------------------------------------------------------------------------------------
>
> SEGUNDO.- Objeto. El objeto del presente convenio es promover acciones
> coordinadas entre el MEC y el Instituto "ENBA" en el marco de la
> disposiciones del art. 41 de la Ley de N° 18.046 del 24 de octubre de
> 2006, y normas concordantes y complementarias, a fin de implementar
> becas laborales de carácter educativo de los alumnos del Instituto "ENBA
> en el MEC, pues este, a través de la Dirección Nacional de Cultura se
> encuentra abocado al reposicionamiento de sus Centros Culturales a los
> efectos de lograr una mayor difusión de la cultura
> nacional.-------------------------------------
>
> TERCERO.- Obligaciones .-Para el cumplimiento del objeto, la Universidad a
> través del Instituto "ENBA" se obliga a :
> a) Designar a tres estudiantes mayores de edad que se encuentren cursando
> el cuarto, quinto o sexto año del Segundo Período de Estudios del Plan
> vigente, que cumplirán tareas de monitores de
> sala.---------------------------------------------------------------
> b) Realizar una previa selección de los estudiantes en base a su perfil
> educativo y personal, así como un seguimiento educacional de los mismos,
> estudiando su comportamiento como becarios y su aprovechamiento teórico -
> práctico en el área curricular específica, en el marco de cooperación de
> ambas Instituciones .-----------------
> c) Informar al MEC, en forma previa, acerca de cualquier cambio a realizar
> en el plantel de becarios, ya sea debido a la rotación de los alumnos, a
> la pérdida de la calidad de estudiante u otra razón
> fundamentada.-------------------------------------------------
> d) El Instituto "ENBA" se hará cargo de la coordinación de los cursos de
> capacitación que recibirán los becarios en acuerdo con la Dirección
> Nacional de Cultura del MEC, los que se acordarán anualmente entre ambas
> partes.-------------------------------------------
>
>
> EL MEC se obliga a :
> a) Proporcionar al becario designado la oportunidad de realizar las
> tareas más variadas y relevantes vinculadas a la formación curricular que
> este cursando, brindándole la más amplia información que considere
> conveniente---------------------------
> b) No destinar al becario a tareas ajenas a aquellas para las que fue
> seleccionado.----
> c) Transferir al Instituto "ENBA" la cantidad de $ 81.276.- (pesos
> uruguayos ochenta y un mil doscientos setenta y seis) cuatrimestrales,
> para cubrir la remuneración de los
> becarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
>
> CUARTO: Plazo, período y horario.- Por medio de este instrumento acuerdan
> y determinan un régimen de becarios para estudiantes del Instituto "ENBA"
> que se hará efectivo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre
> de 2009.-------
> Las personas seleccionadas se desempeñarán en ese régimen en el período de
> vigencia del presente acuerdo, tendrán una carga horaria de 30 horas
> semanales de lunes a sábados y percibirán una retribución mensual nominal
> equivalente a $ 6.773 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta y
> tres).-----------------------------------------------------
>
> QUINTO: Obligaciones del becario: Los estudiantes que se desempeñen bajo
> este régimen, deberán observar las normas internas de conducta y desempeño
> referentes al personal del MEC, las que serán impuestas a su ingreso. En
> caso de contravención de dicha normativa por parte del becario, ya sea por
> negligencia, faltas al servicio o faltas disciplinarias, el MEC comunicará
> inmediatamente el Instituto "ENBA" y podrá realizar la solicitud de
> reemplazo en forma fundada, en cuyo mérito y atento a las circunstancias,
> el Instituto "ENBA" se encargará de designar a otro estudiante en su
> lugar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
>
> SEXTO: Seguimiento. Ambas partes a través de sus respectivos
> representantes evaluarán periódicamente el funcionamiento de este
> Convenio, pudiendo proponer modificaciones y las ampliaciones que
> entiendan convenientes.-------------------------------
>
> SÉPTIMO: Seguro de Accidente: El MEC deberá realizar un seguro de
> accidentes de trabajo referido en el art. 7º de la ley 17.230 del 21 de
> diciembre de 1999 a los efectos de brindar cobertura a becarios y pasantes
> durante el desempeño de sus
> tareas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
> OCTAVO: Comunicaciones y notificaciones : a los efectos de las
> comunicaciones y notificaciones que deban hacerse, las partes constituyen
> como domicilios especiales, los declarados como suyos en la
> comparecencia.--------------------------------------------------
>

17:59 | Permalink

Los comentarios son cerrados